III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10798)
Resolución 420/38246/2021, de 4 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, para la provisión de caballos a la Unidad Montada de la Guardia Urbana.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77801

El traslado de los semovientes elegidos, desde el CMCC donde se encuentren
estabulados, a las instalaciones de la Unidad Montada de la Guardia Urbana de
Barcelona o centro veterinario donde se realice el reconocimiento, correrá a cargo del
Ayuntamiento de Barcelona.
Cuarta. Financiación.
Este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el
Ministerio de Defensa.
La cesión de la propiedad de los semovientes aceptados por el Ayuntamiento de
Barcelona, conllevará la tramitación de un expediente de compra de los mismos que se
tramitará, por el citado Ayuntamiento.
Así mismo, el Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría General Técnica,
tramitará el expediente de enajenación por adjudicación directa al Ayuntamiento de
Barcelona, citado en la cláusula segunda, apartado 3, del presente convenio.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros,
dos de cada una de las partes.
Las misiones de la Comisión de Seguimiento serán:
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b) Analizar conjuntamente la oferta de semovientes realizada por el Servicio de
Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y sus posibilidades de adecuación a las
necesidades de la Guardia Urbana de Barcelona.
c) La actualización anual, si así procede, de los precios de venta de los équidos, en
cuyo caso se tramitaría una adenda modificativa del convenio.
d) La interpretación de este convenio.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos una vez al año y siempre
que sea necesario a requerimiento de una de las partes, pudiendo hacerlo por medio
telemáticos.
El mecanismo de toma de decisiones de la citada Comisión será el mutuo acuerdo
entre ambas partes.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el
art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en adelante LRJSP.
Las controversias que surjan, de no ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
regulada en la cláusula quinta de este convenio, serán de conocimiento y competencia
de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde la producción de
su eficacia según lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, prorrogables por cuatro (4)
años más, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurran algunas de
las causas de resolución que se indican en la cláusula octava.
Con una antelación mínima de seis (6) meses a la fecha de finalización del mismo,
cualquiera de las partes podrá solicitar dicha prórroga, la cual será tramitada en caso de
unanimidad de las partes firmantes, en consonancia con lo establecido por el artículo 49.
h) 2.º de la LRJSP.

cve: BOE-A-2021-10798
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.