III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10805)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ymca, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 77830
Conservación de la documentación.
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán
conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación
de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia
firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser
remitida por la entidad al responsable del CIRCE:
– Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGIPYME para un DUE
concreto.
– En el plazo de 6 meses desde la extinción de este Convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo Convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
Decimocuarta.
Adhesión.
Mediante la firma del documento de adhesión del anexo I, se podrán adherir otras
organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar
los servicios que se especifican para los PAE.
Decimoquinta.
Efectos y extinción.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio.
Además, el presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por
incumplimiento de los términos del presente Convenio o si el PAE no se mantiene activo.
Se considerará que un PAE no se mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha
realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
cve: BOE-A-2021-10805
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 77830
Conservación de la documentación.
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán
conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación
de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia
firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser
remitida por la entidad al responsable del CIRCE:
– Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGIPYME para un DUE
concreto.
– En el plazo de 6 meses desde la extinción de este Convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo Convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
Decimocuarta.
Adhesión.
Mediante la firma del documento de adhesión del anexo I, se podrán adherir otras
organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar
los servicios que se especifican para los PAE.
Decimoquinta.
Efectos y extinción.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio.
Además, el presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por
incumplimiento de los términos del presente Convenio o si el PAE no se mantiene activo.
Se considerará que un PAE no se mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha
realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
cve: BOE-A-2021-10805
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.