II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-10785)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral en la categoría de Auxiliar de Servicios (Grupo IV-B).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77665
d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la
convocatoria.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberá
presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición.
Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de tareas
y funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se
dictará Resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que
hayan obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su
publicación en el BOCyL.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta
el cual los aspirantes no se incorporarán al trabajo ni tendrán derecho a percepción
económica alguna.
9.
Periodo de prueba
Tras la incorporación, el trabajador, iniciará un periodo de prueba de un mes, en los
términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del
Convenio Colectivo.
Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador en la empresa.
10.
Publicidad en la Web
Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de
ejecución de esta, se publicarán, además de en los tablones de anuncios que se indican,
en la página Web de la Universidad https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias
11.
Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
11.2 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
León, 17 de junio de 2021.–El Rector, Juan Francisco García Marín.
cve: BOE-A-2021-10785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77665
d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la
convocatoria.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberá
presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición.
Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de tareas
y funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se
dictará Resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que
hayan obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su
publicación en el BOCyL.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta
el cual los aspirantes no se incorporarán al trabajo ni tendrán derecho a percepción
económica alguna.
9.
Periodo de prueba
Tras la incorporación, el trabajador, iniciará un periodo de prueba de un mes, en los
términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del
Convenio Colectivo.
Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador en la empresa.
10.
Publicidad en la Web
Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de
ejecución de esta, se publicarán, además de en los tablones de anuncios que se indican,
en la página Web de la Universidad https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias
11.
Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
11.2 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
León, 17 de junio de 2021.–El Rector, Juan Francisco García Marín.
cve: BOE-A-2021-10785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154