III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10811)
Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77875
4.7 Finalizadas cada una de las fases del examen, el Secretario del Tribunal
levantará sendas actas en las que hará constar la relación de personas que hayan
superado cada una de ellas y en su caso, a petición del examinando, emitirá certificados
individuales acreditando tales extremos. La copia de cada una de las mencionadas listas
será remitida por el Tribunal al ICAC, acompañando, en el caso de la lista referida a las
personas que hubieran superado la segunda fase del examen, la documentación
acreditativa de la concurrencia en dichas personas de los requisitos exigidos en el
artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y en el artículo 29
del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.
El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para que cada solicitante
tenga acceso mediante medios electrónicos exclusivamente a su nota de cada una de
las fases del examen a través de la página web del ICAC https://www.icac.gob.es/
examenesroac.
4.8 Las decisiones del Tribunal calificador podrán ser recurridas ante el propio
Tribunal en el plazo de diez días hábiles a partir de su respectiva publicación.
Dichos recursos consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de
salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo de las puntuaciones, así como la
no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a
valorar, en ningún caso, los criterios de evaluación seguidos por el Tribunal calificador. La
resolución de dichos recursos deberá adoptarse por mayoría del propio Tribunal calificador.
La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente del ICAC,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación e informes que fuesen requeridos por el órgano competente para
resolver el citado recurso, así como la que se solicitase para resolver el eventual recurso
contencioso administrativo que pudiera interponerse deberá ser enviada por el Secretario
del Tribunal.
Los Tribunales no podrán disolverse hasta que se haya dado traslado a los órganos
judiciales de la totalidad de la documentación requerida a causa de la interposición, en
su caso, de los recursos contenciosos administrativos, o hasta que haya transcurrido el
plazo para su interposición.
4.9 Las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas proponentes
deberán poner todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a buen fin
el desarrollo de la convocatoria conjunta de examen.
A estos efectos, las citadas Corporaciones podrán crear una Comisión que será la
encargada de dar el apoyo y asistencia necesarios al Tribunal en el desarrollo efectivo de
la convocatoria. En tal caso, dicha Comisión estará integrada por representantes de cada
Corporación y un representante del ICAC y será presidida por el Secretario del Tribunal
designado.
4.10 El Tribunal adoptará, en su reunión constitutiva, sus normas de funcionamiento,
por mayoría.
Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Estado» mediante Orden Ministerial.
Firmado electrónicamente por D. Santiago Durán Domínguez, Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Primera fase del examen
Bloque I. Contabilidad y Auditoría
Módulo I.1
Auditoría.
I.1.1 Gestión de riesgos y control interno.
I.1.2 Normas y procedimientos de auditoría.
I.1.3 Normas de acceso a la auditoría de cuentas.
cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77875
4.7 Finalizadas cada una de las fases del examen, el Secretario del Tribunal
levantará sendas actas en las que hará constar la relación de personas que hayan
superado cada una de ellas y en su caso, a petición del examinando, emitirá certificados
individuales acreditando tales extremos. La copia de cada una de las mencionadas listas
será remitida por el Tribunal al ICAC, acompañando, en el caso de la lista referida a las
personas que hubieran superado la segunda fase del examen, la documentación
acreditativa de la concurrencia en dichas personas de los requisitos exigidos en el
artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y en el artículo 29
del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.
El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para que cada solicitante
tenga acceso mediante medios electrónicos exclusivamente a su nota de cada una de
las fases del examen a través de la página web del ICAC https://www.icac.gob.es/
examenesroac.
4.8 Las decisiones del Tribunal calificador podrán ser recurridas ante el propio
Tribunal en el plazo de diez días hábiles a partir de su respectiva publicación.
Dichos recursos consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de
salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo de las puntuaciones, así como la
no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a
valorar, en ningún caso, los criterios de evaluación seguidos por el Tribunal calificador. La
resolución de dichos recursos deberá adoptarse por mayoría del propio Tribunal calificador.
La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente del ICAC,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación e informes que fuesen requeridos por el órgano competente para
resolver el citado recurso, así como la que se solicitase para resolver el eventual recurso
contencioso administrativo que pudiera interponerse deberá ser enviada por el Secretario
del Tribunal.
Los Tribunales no podrán disolverse hasta que se haya dado traslado a los órganos
judiciales de la totalidad de la documentación requerida a causa de la interposición, en
su caso, de los recursos contenciosos administrativos, o hasta que haya transcurrido el
plazo para su interposición.
4.9 Las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas proponentes
deberán poner todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a buen fin
el desarrollo de la convocatoria conjunta de examen.
A estos efectos, las citadas Corporaciones podrán crear una Comisión que será la
encargada de dar el apoyo y asistencia necesarios al Tribunal en el desarrollo efectivo de
la convocatoria. En tal caso, dicha Comisión estará integrada por representantes de cada
Corporación y un representante del ICAC y será presidida por el Secretario del Tribunal
designado.
4.10 El Tribunal adoptará, en su reunión constitutiva, sus normas de funcionamiento,
por mayoría.
Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Estado» mediante Orden Ministerial.
Firmado electrónicamente por D. Santiago Durán Domínguez, Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Primera fase del examen
Bloque I. Contabilidad y Auditoría
Módulo I.1
Auditoría.
I.1.1 Gestión de riesgos y control interno.
I.1.2 Normas y procedimientos de auditoría.
I.1.3 Normas de acceso a la auditoría de cuentas.
cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I