III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10817)
Decreto 40/2021, de 18 de mayo, por el que se declara el Puente del Conde, en los términos municipales de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres) como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77913

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1.

Régimen del monumento y su entorno de protección.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.

Usos permitidos en el Monumento.

cve: BOE-A-2021-10817
Verificable en https://www.boe.es

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser
compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien
y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o
poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus
valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada
por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X