II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-10695)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 77211

2. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o del Departamento Ministerial, en defecto de aquélla, donde esté adscrito su
puesto definitivo.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.
3. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese anterior puesto.
4. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
5. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
6. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
7. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o
supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
8. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Las personas que participen en este concurso estén interesadas en obtener
puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus
peticiones al hecho de que ambas lo obtengan, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición efectuada por cada una de ellas. En este caso, deberán acompañar a
su solicitud fotocopia de la petición de la otra persona.
Si la solicitud se presenta por el sistema telemático se deberá hacer constar
expresamente la relación de localidades a las que se condiciona la misma.
Una vez presentada la solicitud condicionada no se podrá dejar sin efectos el
condicionamiento inicial.

cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153