III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-10733)
Resolución de 22 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77470

Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de
Burgos.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Personas con discapacidad Física de Lardero, guardar confidencialidad
absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una vez finalizado el
periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez
la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la Universidad de
Burgos, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
9.

Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas

La realización de las prácticas del estudiante en el Centro de Personas con
discapacidad Física de Lardero no supondrá relación contractual con el Imserso de
carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que
exigen las leyes.
El Centro de Personas con Discapacidad Física de Lardero, del Imserso no está
obligado a devengar contraprestación económica alguna al estudiante.
10.

Protección de datos

Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
11.

Propiedad intelectual

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad de
Burgos, estudiante y el Centro de Personas con Discapacidad Física de Lardero) se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Vigencia del Convenio

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
13.

Causas de extinción y resolución

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-10733
Verificable en https://www.boe.es

12.