III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10721)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77385

Los importes asumidos por la UAH se abonarán con cargo a sus presupuestos:
Resumen de financiación Universidad de Alcalá
Aplicación presupuestaria

2022

Total

30500.S070/ 422D/ 228.02

21.000,00

49.000,00

70.000,00

30500.S070/ 422D/ 226.09

4.911,05

11.459,11

16.370,15

25.911,05

60.459,11

86.370,15

Totales.

Quinta.

2021

Actualización de precios.

En el caso de que una vez suscrito el presente Convenio, se aprueben por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid nuevos
precios públicos aplicables al Máster en Ciencias Policiales para el curso 2021/2022
resultarán de aplicación los mismos, mediante la correspondiente modificación del
presente Convenio, que requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de
conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento será el Consejo del IUICP, que está formado por 12
representantes, pertenecientes a la Universidad de Alcalá y al Ministerio del Interior.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes y se realizará
mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente Convenio será inscrita
igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de
Cooperación del Sector Público estatal. Será obligatoria la publicación en el BOE de
cualquier modificación o prórroga.
Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso la firma de este Convenio generará ningún tipo de vínculo contractual
ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las
actividades propias del mismo.

cve: BOE-A-2021-10721
Verificable en https://www.boe.es

Octava.