III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-10735)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77484
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE
número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones,
formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como
colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las
enseñanzas especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del
presente convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
Sexto.
Que la Universitat Politècnica de Valencia (en adelante, la Universidad), con sede en
Camino de Vera, s/n, 46022-Valencia y con CIF Q4618002B, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla docencia en investigación, promoviendo la integración entre
ambas y su adaptación a las necesidades y demandas sociales.
Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria
que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado
conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la
elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un
trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la
Universidad.
Octavo.
Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de los/las
matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
cve: BOE-A-2021-10735
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77484
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE
número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones,
formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como
colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las
enseñanzas especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del
presente convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
Sexto.
Que la Universitat Politècnica de Valencia (en adelante, la Universidad), con sede en
Camino de Vera, s/n, 46022-Valencia y con CIF Q4618002B, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla docencia en investigación, promoviendo la integración entre
ambas y su adaptación a las necesidades y demandas sociales.
Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria
que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado
conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la
elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un
trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la
Universidad.
Octavo.
Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de los/las
matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
cve: BOE-A-2021-10735
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.