III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10731)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Mambrino, SL, para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral "Rif (de piojos y gas mostaza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77454

– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra Rif (de piojos y gas mostaza)
en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en el Teatro Valle-Inclán.
– Asimismo Rif (de piojos y gas mostaza) no podrá representarse en ningún teatro,
ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá
ser solicitada, por escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra Rif
(de piojos y gas mostaza) respetando en todo momento la normativa del Centro
Dramático Nacional al respecto.
– La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €)
exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna
cantidad por las que se realicen en el Teatro Valle-Inclán.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Octava.

Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra Rif (de piojos y gas mostaza), se
acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos
los activos de la obra.
Novena.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Director de Producción del CDN o persona en quien delegue, y por la Empresa, su
representante legal o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Décima. Vigencia y modificación.

Undécima.

Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2021-10731
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.