III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10716)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: "Subatra Justicia y Sociedad-tercer y cuarto componente del Apoyo al Programa de Transición de Bangsamoro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Cláusula 6.

Sec. III. Pág. 77333

Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones
documentos, que forman parte integrante del Convenio:

particulares

los

siguientes

Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción)(9).
(9)
En el anexo I del Convenio deberán incluirse indicadores de resultados orientativos que permitan
medir las realizaciones y las repercusiones obtenidas en función de la naturaleza de la acción. En el caso de
financiación combinada o plataformas, el marco lógico es opcional.

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.
Anexo II.a: Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución con
varios socios (no procede).
Anexo II.b: Disposiciones aplicables únicamente a un Convenio de contribución
resultante de una convocatoria de propuestas para la acción exterior de la UE(10) (no
procede).
(10)
También aplicables en el caso de una adjudicación directa por un Órgano de Contratación distinto de
la Comisión Europea.

Anexo III: Presupuesto de la acción(11).
(11)
Como no existe una plantilla normalizada para el presupuesto (excepto cuando la organización
responde a una convocatoria de propuestas), hay margen para debatir qué constituye una partida
presupuestaria. A fin de evitar conflictos en una fase posterior, se debería aclarar este punto entre el Órgano de
Contratación y la organización cuando se proceda a la firma de un Convenio, en forma de nota al pie de página
o nota explicativa incluida en el anexo III.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera(12).
(12)
Cuando el pago deba ingresarse en una cuenta bancaria ya conocida por el Órgano de Contratación,
la organización podrá proporcionar una copia de la correspondiente ficha de identificación financiera: http://
ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm.
En caso necesario, la organización proporcionará una copia de la Ficha de Entidad Legal: http://
ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad(13).
(13)
En el plan de comunicación y visibilidad se describen las medidas adoptadas para indicar que la
acción está financiada por la UE de conformidad con las últimas directrices aplicables publicadas, en su caso,
por los servicios competentes de la Comisión Europea.

cve: BOE-A-2021-10716
Verificable en https://www.boe.es

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos,
prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto
entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán
las disposiciones del anexo II.