III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-10717)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Cataluña, para el desarrollo de prácticas formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77347

Obligaciones del estudiante:
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio del que forma
parte este anexo y se compromete a asumirlos en la formulación y contenido
convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:
– Tener la matrícula de estudios vigente con la Universidad durante el periodo de las
prácticas.
– Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada.
– Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales.
– Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
– Si abandona las prácticas antes de haber completado el periodo de tiempo
comprometido sin causa justificada, no podrá solicitar otras prácticas a la entidad
colaboradora.
– Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda
tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas, tomando para ello
las medidas de seguridad necesaria y razonable, la cual devolverá a la entidad
colaboradora una vez finalicen las prácticas.
– En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para
su publicación, así como para la publicación de artículos, conferencias y demás
comunicaciones que contengan información de la entidad colaboradora, deberá contar
con la conformidad del tutor de la entidad colaboradora. No obstante, está autorizado a
la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar
su autoría a efectos académicos.
– A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una
Memoria Final, según el modelo facilitado por la Universidad.
Obligaciones de la entidad colaboradora:
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
proyecto formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al
estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda
necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del
estudiante.
– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su
caso, el de seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
– Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Obligaciones de la Universidad:
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro
de accidentes y responsabilidad civil que cubran los riegos asociados a la actividad de
prácticas del estudiante.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2021-10717
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Núm. 153