III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-10734)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Hospital Clínic de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación en el área de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77479
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
– La resolución basada en el incumplimiento de alguna de las partes,
estableciéndose un preaviso de diez días para que la parte incumplidora pueda subsanar
el incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula
quinta del presente convenio.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la Comisión de
seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y
ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Undécima.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de Datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y conforme a lo dispuesto en el
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio en
Madrid, el 15 de junio de 2021.–El Gerente del Consorcio, Manuel Sánchez Delgado.–El
Director General del HCB por delegación del Consell de Govern (Acord 21.12.15), Josep
Maria Campistol i Plana.
Anexo al convenio entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red,
M.P., en su área de salud mental y el Hospital Clínic de Barcelona, para la
promoción e impulso de la investigación clínica en el área de salud mental
Tareas de investigación del doctor Eduard Vieta a las que se aplicara el presente
acuerdo de intensificación:
El doctor Eduard Vieta es, en la actualidad, catedrático de Psiquiatría por la
Universidad de Barcelona y Jefe de Servicio de Psiquiatría y Psicología del Hospital
Clínic de Barcelona, donde ejerce como médico consultor senior y director de la Unidad
de Trastorno Bipolares y Depresivos. Dicha Unidad es una de las líderes mundiales en
cve: BOE-A-2021-10734
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77479
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
– La resolución basada en el incumplimiento de alguna de las partes,
estableciéndose un preaviso de diez días para que la parte incumplidora pueda subsanar
el incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula
quinta del presente convenio.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la Comisión de
seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y
ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Undécima.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de Datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y conforme a lo dispuesto en el
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio en
Madrid, el 15 de junio de 2021.–El Gerente del Consorcio, Manuel Sánchez Delgado.–El
Director General del HCB por delegación del Consell de Govern (Acord 21.12.15), Josep
Maria Campistol i Plana.
Anexo al convenio entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red,
M.P., en su área de salud mental y el Hospital Clínic de Barcelona, para la
promoción e impulso de la investigación clínica en el área de salud mental
Tareas de investigación del doctor Eduard Vieta a las que se aplicara el presente
acuerdo de intensificación:
El doctor Eduard Vieta es, en la actualidad, catedrático de Psiquiatría por la
Universidad de Barcelona y Jefe de Servicio de Psiquiatría y Psicología del Hospital
Clínic de Barcelona, donde ejerce como médico consultor senior y director de la Unidad
de Trastorno Bipolares y Depresivos. Dicha Unidad es una de las líderes mundiales en
cve: BOE-A-2021-10734
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I