III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-10736)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, para la organización de un seminario titulado "Privacidad, sostenibilidad e innovación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 77497

Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a
la organización y financiación de sus actividades de formación, la AEPD contribuirá a la
financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del seminario
objeto de este convenio con la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €). Esta
financiación se materializará como se indica a continuación:
– Asumiendo directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de
las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula
tercera, que se estima en tres mil ochocientos cincuenta euros (3.850,00 €).
– Realizando una aportación a la UIMP de once mil ciento cincuenta
euros (11.150,00 €) como apoyo económico a la organización del seminario y a los
costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula
tercera.
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.226.06
de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta
a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el seminario de
conformidad con lo previsto en este convenio, hecho que certificará la comisión de
seguimiento del convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización del seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la
AEPD. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la AEPD sino que se
materializará mediante dos vías:
– aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la
asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al
seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por
la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de
secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del
seminario,
– aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
III. La AEPD podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas
para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Los acuerdos a los que la AEPD llegue con
dichas entidades sobre su participación y contraprestaciones no podrán suponer
modificación alguna a lo pactado entre la AEPD y la UIMP en este documento.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se
destacará la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
Podrán figurar también en dichos medios y soportes las entidades que participen
como colaboradoras o patrocinadoras según se ha indicado en el apartado III de la
cláusula anterior.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá

cve: BOE-A-2021-10736
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Publicidad y difusión.