II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-10694)
Orden JUS/672/2021, de 22 de junio, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77204
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
10694
Orden JUS/672/2021, de 22 de junio, por la que se convoca concurso de
traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 78, 109 y 112 a 118 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real
Decreto 1680/2005, de 30 de diciembre, y la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial,
Este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las
plazas vacantes del grupo segundo, que figuran en el anexo I.
El concurso se ajustará a las siguientes Bases:
Primera.
Podrán tomar parte en este concurso los Letrados de la Administración de Justicia
que pertenezcan a las categorías primera, segunda y tercera del Cuerpo de Letrados de
la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y
los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes de participación.
Segunda.
Tercera.
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por
interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha
situación.
cve: BOE-A-2021-10694
Verificable en https://www.boe.es
Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a
contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en
el que obtuvo su último destino definitivo desde el que participa, o desde la fecha de
resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de
nuevo ingreso. Los Letrados de la Administración de Justicia que no tengan destino
definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente,
están excluidos de esta limitación temporal.
Los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza cuyo titular se
encuentre en situación de servicios especiales y la ocupen definitivamente al resultar
vacante, no podrán volver a concursar si no han transcurrido dos años desde la fecha de
la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
Los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales nombrados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pueden
concursar para obtener plaza en este concurso en los términos establecidos en la
disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica 7/2015.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77204
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
10694
Orden JUS/672/2021, de 22 de junio, por la que se convoca concurso de
traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 78, 109 y 112 a 118 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real
Decreto 1680/2005, de 30 de diciembre, y la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial,
Este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las
plazas vacantes del grupo segundo, que figuran en el anexo I.
El concurso se ajustará a las siguientes Bases:
Primera.
Podrán tomar parte en este concurso los Letrados de la Administración de Justicia
que pertenezcan a las categorías primera, segunda y tercera del Cuerpo de Letrados de
la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y
los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes de participación.
Segunda.
Tercera.
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por
interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha
situación.
cve: BOE-A-2021-10694
Verificable en https://www.boe.es
Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a
contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en
el que obtuvo su último destino definitivo desde el que participa, o desde la fecha de
resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de
nuevo ingreso. Los Letrados de la Administración de Justicia que no tengan destino
definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente,
están excluidos de esta limitación temporal.
Los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza cuyo titular se
encuentre en situación de servicios especiales y la ocupen definitivamente al resultar
vacante, no podrán volver a concursar si no han transcurrido dos años desde la fecha de
la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
Los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales nombrados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pueden
concursar para obtener plaza en este concurso en los términos establecidos en la
disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica 7/2015.