I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2021-10684)
Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77148

la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría
correspondientes al ejercicio 2020. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de
los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.
Disposición final cuarta.

Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:
a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las
estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos
e ingresos, en especial aquellas que sean necesarias para recoger las actuaciones que
constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con
exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el
Presupuesto.
c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la
documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de programas de gasto con los
objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
e) Concretar planes o actuaciones adicionales que den lugar a información
específica de determinados créditos o programas, a iniciativa propia o a propuesta de los
departamentos ministeriales.
f) Recabar de los diferentes centros gestores la información que sea necesaria para
el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los procesos de revisión y
evaluación del gasto público.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de junio de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.
ANEXO I
Clasificación por programas de gasto
1.

Clasificación por programas de gasto general

De acuerdo con el artículo 6 apartado 1.1.1 de la presente Orden, la estructura de
programas diferenciará los programas de carácter finalista de los programas
instrumentales y de gestión. Esta diferenciación se establece con el cuarto carácter del
código de programas: las letras «A» a »L» identifican a los programas finalistas y las
letras «M» a «Z» a los instrumentales y de gestión.
Área de gasto 1: servicios públicos básicos

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Justicia.
Administración General de Justicia.

111 M
111 N
111 O
111 P
111 Q
111 R

Gobierno del Poder Judicial.
Dirección y Servicios Generales de Justicia.
Selección y formación de jueces.
Documentación y publicaciones judiciales.
Formación del Personal de la Administración de Justicia.
Formación de la Carrera Fiscal.

cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es

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