II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-10693)
Acuerdo de 23 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 77201

que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el
posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la
preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión
Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Cuarta.
Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos,
circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre
ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo,
apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada
para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen
las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la
convocatoria desierta.
Sexta.
La persona a la que se le adjudique el puesto convocado prestará sus funciones por
un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de
prestación de servicios de diez años. Asimismo, será declarada en situación de servicios
especiales en la Carrera Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.
Séptima.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 23 de junio de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.

Denominación del puesto: Inspector/a delgado/a para retribuciones variables.
Órgano técnico: Servicio de Inspección.
Número de puestos convocados: Uno.
Localización: Madrid.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 53.918,76 euros anuales.
Adscripción: Magistrados/as con cinco años, al menos, de servicios en la Carrera
Judicial.

cve: BOE-A-2021-10693
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I