III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2021-10715)
Acuerdo de 23 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77326

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10715

Acuerdo de 23 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados,
con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera
exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de
la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales
incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo
prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el
31 de diciembre de 2021.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del
día 23 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder,
con la competencia territorial indicada y de manera exclusiva y excluyente o no
excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones
individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con
garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde
el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los siguientes Juzgados:
Baleares
Ibiza
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ibiza de manera exclusiva
y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Canarias
Provincia de Las Palmas
Lanzarote
– Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, de manera exclusiva y no
excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Fuerteventura
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, de
manera exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la manera que determine la Sala
de Gobierno.

Provincia de Cantabria
– Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, de manera exclusiva y
excluyente.

cve: BOE-A-2021-10715
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