II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-10676)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77009
durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio
realizado por el aspirante.
7.
Tribunales
7.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases que son nombrados en virtud de
lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013
(BOCyL de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta, en representación o por cuenta de nadie.
7.2 De acuerdo con el artículo 168 de los estatutos de la universidad, los miembros
del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se
requiera nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes a la selección.
7.3 En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente. El rector, a
propuesta del tribunal efectuada por su presidente, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos
relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del
proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.
7.4 El tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de
aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.5 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de
mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.
7.6 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El
Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber
realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.7 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia
del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación
mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha
sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
7.8 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, la del secretario y
presidente.
7.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su
cve: BOE-A-2021-10676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77009
durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio
realizado por el aspirante.
7.
Tribunales
7.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases que son nombrados en virtud de
lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013
(BOCyL de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta, en representación o por cuenta de nadie.
7.2 De acuerdo con el artículo 168 de los estatutos de la universidad, los miembros
del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se
requiera nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes a la selección.
7.3 En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente. El rector, a
propuesta del tribunal efectuada por su presidente, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos
relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del
proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.
7.4 El tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de
aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.5 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de
mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.
7.6 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El
Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber
realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.7 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia
del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación
mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha
sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
7.8 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, la del secretario y
presidente.
7.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su
cve: BOE-A-2021-10676
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Núm. 152