III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-10678)
Orden APA/667/2021, de 24 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 77032
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de
tomate en Canarias
Daños cubiertos para cada riesgo
Riesgos cubiertos
Daños cubiertos
Pedrisco.
Cantidad y calidad.
Viento.
Cantidad.
Riesgos excepcionales.
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-lluvia torrencial.
Lluvia persistente.
Virosis(1).
Cantidad.
Cantidad.
Resto de adversidades climáticas(2).
(1) Se garantiza el riesgo de Virosis sólo bajo invernadero, y siempre que cumplan las características del
anexo III.
Para la virosis se garantiza según periodos:
− Hasta el inicio de recolección: Se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
− Después del inicio de la recolección: Se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.
(2) Se garantiza el riesgo de la polilla del tomate sólo bajo invernadero, y siempre que cumplan las
características del anexo IV, además la reposición o levantamiento deberá haber sido obligado por la autoridad
competente:
– Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
− Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.
De carácter general:
1.º Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados
y sin pudriciones.
2.º Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos
que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los
mismos.
3.º Los postes metálicos serán galvanizados.
cve: BOE-A-2021-10678
Verificable en https://www.boe.es
a) Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán
tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos
deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección
libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.
b) Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben
cumplir:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 77032
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de
tomate en Canarias
Daños cubiertos para cada riesgo
Riesgos cubiertos
Daños cubiertos
Pedrisco.
Cantidad y calidad.
Viento.
Cantidad.
Riesgos excepcionales.
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-lluvia torrencial.
Lluvia persistente.
Virosis(1).
Cantidad.
Cantidad.
Resto de adversidades climáticas(2).
(1) Se garantiza el riesgo de Virosis sólo bajo invernadero, y siempre que cumplan las características del
anexo III.
Para la virosis se garantiza según periodos:
− Hasta el inicio de recolección: Se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
− Después del inicio de la recolección: Se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.
(2) Se garantiza el riesgo de la polilla del tomate sólo bajo invernadero, y siempre que cumplan las
características del anexo IV, además la reposición o levantamiento deberá haber sido obligado por la autoridad
competente:
– Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
− Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.
De carácter general:
1.º Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados
y sin pudriciones.
2.º Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos
que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los
mismos.
3.º Los postes metálicos serán galvanizados.
cve: BOE-A-2021-10678
Verificable en https://www.boe.es
a) Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán
tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos
deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección
libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.
b) Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben
cumplir: