I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-10671)
Ley 5/2021, de 9 de junio, de Agilización de la Tramitación de ayudas de SODERCAN, S.A., durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76954

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
10671

Ley 5/2021, de 9 de junio, de Agilización de la Tramitación de ayudas de
SODERCAN, S.A., durante el año 2021.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2021, de 9 de
junio, de Agilización de la Tramitación de ayudas de SODERCAN, S.A., durante el
año 2021.
PREÁMBULO

Artículo único. Régimen jurídico excepcional de las subvenciones de SODERCAN, S.A.
Excepcionalmente, por un período de seis meses, con el único propósito de
favorecer la resolución de los expedientes con celeridad y exclusivamente en relación
con las líneas de ayudas que estén siendo tramitadas por la Sociedad para el Desarrollo
Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.) y con las que se convoquen por esta
sociedad durante el año 2021, la consejería que ejerce su tutela, además de las
funciones cuya competencia se le atribuye en el párrafo b) del apartado 1 de la
disposición adicional decimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de

cve: BOE-A-2021-10671
Verificable en https://www.boe.es

La pandemia originada por el COVID-19 ha aconsejado el impulso de medidas en
orden a tramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad
jurídica, la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas.
Con el citado propósito, se aprobó la Ley de Cantabria 3/2020, de 28 de mayo, de
agilización en la gestión de las ayudas a tramitar por la Sociedad de Desarrollo Regional
de Cantabria, S.A. (SODERCAN) para atender a las situaciones económicas derivadas
de la pandemia causada por el COVID-19, que permitió articular la colaboración de esta
empresa pública con la consejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, con carácter
general, respecto a las demás tareas de instrucción y ordenación normalmente atribuidas
a esa sociedad en la gestión de las subvenciones. Con posterioridad, y a la vista de la
duración de la pandemia, se tramitó una nueva Ley de Cantabria 9/2020, de 2 de
diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de Sodercan, S.A., que ha
permitido apoyar a la sociedad con el intercambio de datos entre Administraciones,
reduciendo por tanto la documentación a presentar por parte de los interesados.
No obstante, lo anterior, la Ley de Cantabria 9/2020, de 2 de diciembre, tiene un
plazo de vigencia limitado a seis meses. Habida cuenta de la permanencia en el tiempo
de los efectos de la pandemia y las inevitables complicaciones y dificultades que esta
situación sigue generando, esta ley pretende articular una nueva colaboración, similar a
la establecida por la Ley de Cantabria 3/2020, de 28 de mayo, y por la Ley de
Cantabria 9/2020, de 2 de diciembre, aunque extendida a todas las líneas de ayudas que
ya estén siendo tramitadas por SODERCAN y a las que se convoquen por esta sociedad
durante el año 2021, mejorando la gestión de las subvenciones, reduciendo por tanto la
documentación a presentar, y en consecuencia reduciendo la presencia de los
interesados en las oficinas públicas para obtener físicamente los correspondientes
certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.