I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10664)
Enmienda al artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, adoptada en Ginebra el 5 de febrero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76725

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10664

Enmienda al artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la
armonización de los controles de mercancías en las fronteras, adoptada en
Ginebra el 5 de febrero de 2020.

En el artículo 7 del Anexo 8 del Convenio se sustituye dos por cinco, quedando
redactado como sigue:
Artículo 7
Informes periódicos
En cuanto a la aplicación de los artículos 1 a 6 del presente anexo, el Secretario
ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa realizará cada
cinco años una encuesta entre las Partes Contratantes sobre los progresos realizados
para mejorar la eficacia de los procedimientos del paso de las fronteras en sus países.
La presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 27 de
mayo de 2021.

cve: BOE-A-2021-10664
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X