III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-10640)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio Murciano de Salud, para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76572
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Murcia y de sus
medios técnicos.
Tercero.
Que los IMLCF son órganos técnicos, cuya misión principal es auxiliar a la
Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de
conformidad con dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que en su artículo 13, determina además, que el
Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y
privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y
medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de dichos
institutos.
Cuarto.
Que la Orden JUS/332/2002, de 31 de enero, crea el Instituto de Medicina Legal de
Murcia, atribuyéndole, entre otras, las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y
de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
Quinto.
Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para
el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, del título de especialista en Medicina
Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Sexto.
Que el Real Decreto 704/2020 de 28 de julio, por el que se establece el acceso al
título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia,
establece que el acceso al título comprenderá una formación tanto teórica como práctica
e implicará una participación personal y progresiva del residente en la actividad y
responsabilidades propias de la especialidad y se adaptará a los criterios recogidos en el
artículo 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3 del Real
Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a
especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, la Dirección del
IMLCF remitirá solicitud de acreditación, como unidad docente (en adelante UD), a la
Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad para su
instrucción acompañada del correspondiente Convenio o acuerdo adoptado al respecto
con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, para la
realización del período de rotación de dos años a que se refiere el artículo 3.3 del
mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2021-10640
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76572
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Murcia y de sus
medios técnicos.
Tercero.
Que los IMLCF son órganos técnicos, cuya misión principal es auxiliar a la
Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de
conformidad con dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que en su artículo 13, determina además, que el
Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y
privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y
medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de dichos
institutos.
Cuarto.
Que la Orden JUS/332/2002, de 31 de enero, crea el Instituto de Medicina Legal de
Murcia, atribuyéndole, entre otras, las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y
de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
Quinto.
Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para
el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, del título de especialista en Medicina
Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Sexto.
Que el Real Decreto 704/2020 de 28 de julio, por el que se establece el acceso al
título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia,
establece que el acceso al título comprenderá una formación tanto teórica como práctica
e implicará una participación personal y progresiva del residente en la actividad y
responsabilidades propias de la especialidad y se adaptará a los criterios recogidos en el
artículo 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3 del Real
Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a
especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, la Dirección del
IMLCF remitirá solicitud de acreditación, como unidad docente (en adelante UD), a la
Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad para su
instrucción acompañada del correspondiente Convenio o acuerdo adoptado al respecto
con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, para la
realización del período de rotación de dos años a que se refiere el artículo 3.3 del
mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2021-10640
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.