III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-10641)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Gobierno de Navarra, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76582
competencial en las actividades formativas que organice la otra parte firmante seguirá
siendo la responsable del abono de todas las indemnizaciones por razón de servicio
(capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por su asistencia a las actividades formativas de la otra parte firmante.
La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio, integrada por 4 miembros,
designados por de cada parte firmante:
– 2 miembros por parte del CEJ.
– 2 por parte de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra.
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Determinar anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del
ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
b) Determinar anualmente, mediante acuerdo, el número y denominación de las
actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de médicos forenses de cada
parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante. La Comisión indicará el
título, la fecha, la sede, el número de plazas previstas y el programa mínimo de cada
actividad formativa.
c) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de las
actuaciones que se establezcan.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Quinta.
Difusión.
Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones,
web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos y actividades formativas en que
participen funcionarios de ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos y actividades formativas
que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en
común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser
conocida por los asistentes.
Duración.
Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín oficial del
Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de Navarra y
tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre
que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio.
Séptima.
Modificación y causas de extinción.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.
cve: BOE-A-2021-10641
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76582
competencial en las actividades formativas que organice la otra parte firmante seguirá
siendo la responsable del abono de todas las indemnizaciones por razón de servicio
(capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por su asistencia a las actividades formativas de la otra parte firmante.
La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio, integrada por 4 miembros,
designados por de cada parte firmante:
– 2 miembros por parte del CEJ.
– 2 por parte de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra.
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Determinar anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del
ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
b) Determinar anualmente, mediante acuerdo, el número y denominación de las
actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de médicos forenses de cada
parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante. La Comisión indicará el
título, la fecha, la sede, el número de plazas previstas y el programa mínimo de cada
actividad formativa.
c) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de las
actuaciones que se establezcan.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Quinta.
Difusión.
Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones,
web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos y actividades formativas en que
participen funcionarios de ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos y actividades formativas
que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en
común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser
conocida por los asistentes.
Duración.
Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín oficial del
Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de Navarra y
tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre
que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio.
Séptima.
Modificación y causas de extinción.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.
cve: BOE-A-2021-10641
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.