III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-10641)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Gobierno de Navarra, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76580
Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto
establece que el CEJ podrá «celebrar convenios de colaboración con los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias».
2. Que el Instituto Navarro de Medicina Legal –actualmente Instituto de Medicina
Legal Y Ciencias Forenses– creado por Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, es
un órgano técnico, adscrito a la Dirección General de Justicia del Departamento de
Políticas Migratorias y Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de
Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de conformidad con dispuesto en
el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el
artículo 1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Para ello, se le atribuyen las siguientes funciones en
su Reglamento de funcionamiento:
a) Auxiliar a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los
partidos judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales
médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.
b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación en las distintas
áreas de la Medicina Forense.
3. Que este convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de
cursos selectivos y de actividades formativas dirigidos a funcionarios en prácticas que
aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o funcionarios de dicho
cuerpo, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.
4. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este convenio, que se
formaliza con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y el Gobierno de
Navarra.
a) en materia de cursos selectivos, para funcionarios en prácticas que aspiran a
ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (por el territorio Ministerio de
Justicia o por el territorio autonómico) y
b) en materia de actividades formativas, dirigidas a funcionarios de dicho cuerpo,
bien dependan del Ministerio de Justicia o de dicho Gobierno.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes asumen los siguientes compromisos:
En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración
institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público
y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes podrán acordar en cada
ejercicio, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula
cuarta, que los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses y que correspondan a cada parte firmante puedan incorporarse
con plenos efectos jurídicos al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte
firmante.
La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte
firmante del convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte
firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2021-10641
Verificable en https://www.boe.es
1. Selección.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76580
Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto
establece que el CEJ podrá «celebrar convenios de colaboración con los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias».
2. Que el Instituto Navarro de Medicina Legal –actualmente Instituto de Medicina
Legal Y Ciencias Forenses– creado por Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, es
un órgano técnico, adscrito a la Dirección General de Justicia del Departamento de
Políticas Migratorias y Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de
Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de conformidad con dispuesto en
el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el
artículo 1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Para ello, se le atribuyen las siguientes funciones en
su Reglamento de funcionamiento:
a) Auxiliar a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los
partidos judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales
médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.
b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación en las distintas
áreas de la Medicina Forense.
3. Que este convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de
cursos selectivos y de actividades formativas dirigidos a funcionarios en prácticas que
aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o funcionarios de dicho
cuerpo, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.
4. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este convenio, que se
formaliza con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y el Gobierno de
Navarra.
a) en materia de cursos selectivos, para funcionarios en prácticas que aspiran a
ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (por el territorio Ministerio de
Justicia o por el territorio autonómico) y
b) en materia de actividades formativas, dirigidas a funcionarios de dicho cuerpo,
bien dependan del Ministerio de Justicia o de dicho Gobierno.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes asumen los siguientes compromisos:
En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración
institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público
y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes podrán acordar en cada
ejercicio, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula
cuarta, que los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses y que correspondan a cada parte firmante puedan incorporarse
con plenos efectos jurídicos al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte
firmante.
La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte
firmante del convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte
firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2021-10641
Verificable en https://www.boe.es
1. Selección.