III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-10638)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Gobierno de Aragón, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76562
Serán causas de extinción del convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Octava. Régimen Jurídico del convenio.
El presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de
cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Publicidad y transparencia.
Este convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Aragón».
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también
se podrá publicar en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Décima.
Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley
cve: BOE-A-2021-10638
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76562
Serán causas de extinción del convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Octava. Régimen Jurídico del convenio.
El presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de
cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Publicidad y transparencia.
Este convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Aragón».
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también
se podrá publicar en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Décima.
Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley
cve: BOE-A-2021-10638
Verificable en https://www.boe.es
Novena.