II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-10633)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 76534
13.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la
mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad,
y ser declarado por ésta aptos, para desempeñar las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
13.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para
acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
13.4 Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite, salvo los supuestos
de fuerza de mayor, o si este renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus
derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos
iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de
prelación formulado.
13.5 En el caso de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el
referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza,
será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación
de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al
«Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación. Las
resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de
Universidades y al correspondiente Registro Central de Personal, a efectos de otorgamiento
del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.
13.6 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de
conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
13.7 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase
ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera
ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de
posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al
servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el
interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del período
en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna. En el momento anterior a la toma
de posesión, realizará el acto de acatamiento de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, así como la declaración de no estar afectado de incompatibilidad
o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o
percibiendo alguna pensión.
13.8 En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza,
salvo los supuestos de fuerza de mayor, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la
plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad de Burgos nombrará al siguiente
concursante en el orden de prelación formulado.
13.9 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para
ocupar la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
14.
Norma final
14.1 Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos el mes de agosto.
14.2 Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente Concurso, se
someten a las bases de esta Convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de
Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
cve: BOE-A-2021-10633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 76534
13.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la
mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad,
y ser declarado por ésta aptos, para desempeñar las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
13.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para
acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
13.4 Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite, salvo los supuestos
de fuerza de mayor, o si este renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus
derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos
iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de
prelación formulado.
13.5 En el caso de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el
referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza,
será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación
de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al
«Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación. Las
resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de
Universidades y al correspondiente Registro Central de Personal, a efectos de otorgamiento
del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.
13.6 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de
conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
13.7 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase
ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera
ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de
posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al
servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el
interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del período
en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna. En el momento anterior a la toma
de posesión, realizará el acto de acatamiento de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, así como la declaración de no estar afectado de incompatibilidad
o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o
percibiendo alguna pensión.
13.8 En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza,
salvo los supuestos de fuerza de mayor, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la
plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad de Burgos nombrará al siguiente
concursante en el orden de prelación formulado.
13.9 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para
ocupar la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
14.
Norma final
14.1 Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos el mes de agosto.
14.2 Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente Concurso, se
someten a las bases de esta Convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de
Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
cve: BOE-A-2021-10633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151