III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

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cuenta el segundo y tercer incumplimiento dentro de los doce meses siguientes a dicha
notificación.
IX.6 En casos extraordinarios, el Banco de España podrá suspender a una entidad
de contrapartida por un período de tres meses respecto de todas las operaciones futuras
de política monetaria del Eurosistema por cualquier incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el apartado IX.1 anterior. En estos casos, el Banco de España tendrá en
consideración la gravedad del incumplimiento y, en especial, los importes implicados y la
frecuencia y duración del incumplimiento.
IX.7 El período de suspensión impuesto por el Banco de España en virtud de los
apartados IX.4 a IX.6 anteriores se aplicará además de la sanción pecuniaria aplicable
de conformidad con el apartado IX.3 anterior.
IX.8 Sin perjuicio de las sanciones que el BCE imponga a las instituciones que
incumplan sus obligaciones de mantenimiento de reservas mínimas según lo dispuesto
en los Reglamentos (CE) n.º 2532/98, (CE) n.º 2157/1999 (BCE/1999/4), (CE) n.º
2531/98 o (CE) n.º 1745/2003 (BCE/2003/9), en caso de infracción grave de las
exigencias de reservas mínimas el Eurosistema podrá suspender la participación de la
entidad de contrapartida de que se trate en las operaciones de mercado abierto.
IX.9 El Banco de España podrá adoptar medidas de suspensión en relación a
aquellas sucursales en España de entidades de contrapartida de política monetaria
establecidas en otros Estados miembros que hayan sido suspendidas.
X.

Fuerza mayor

El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que las
entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria pudieran sufrir como
consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor, incluidos
huelgas (sean del personal propio o no), guerras, cierre patronal, revuelta social,
incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de
transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o
resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa independiente de la voluntad
del Banco de España.
XI.

Ley aplicable y fuero

Las partes contratantes de operaciones de política monetaria quedan sujetas a las
presentes Cláusulas Generales, siendo la ley aplicable la española. Para cuantas
acciones y reclamaciones puedan derivarse de ellas y sin perjuicio de la competencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, serán competentes los Juzgados y Tribunales
de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de España como la entidad de
contrapartida a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y pactando como lugar
del cumplimiento de las obligaciones el domicilio del Banco de España sito en el n.º 48
de la calle Alcalá, de Madrid.
XII. Domicilio y notificaciones
XII.1 A efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio
de la entidad de contrapartida el que esta haya hecho constar en la documentación
contractual que suscriba con el Banco de España según lo previsto en el apartado I.2.4
anterior o, en su caso, aquel otro que con posterioridad a la firma de la referida
documentación haya comunicado por escrito y de forma fehaciente al Banco de España
como nuevo domicilio.
XII.2 Cualquier notificación entre la entidad de contrapartida se hará por escrito y
podrá realizarse, salvo que otra cosa se hubiese establecido en la documentación
contractual entre la contrapartida y el Banco de España o en las aplicaciones técnicas u
otras disposiciones previstas en el apartado I.2.2 anterior, mediante entrega física (por

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