I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021
2.

Sec. I. Pág. 76439

COMPROBACIÓN DE SONDAS:
Punto de control:

Conforme:

Observaciones:

2.1 La instalación cuenta con el número mínimo de sondas exigible:
a. Al menos 1 sondas de aire.



NO

b. Al menos 3 sondas de pulpa.



NO

a. Comprobación «in situ» del plano de
localización de sondas.



NO

b. Cuenta con longitud suficiente de cable que
permita la correcta situación en el tratamiento.



NO

a. Los sensores tienen una precisión de ±0.15 ºC
en el intervalo de -3.0 ºC y +3.0 ºC.



NO

b. Los registradores tienen el mismo grado de
precisión que los sensores.



NO

c. Los registradores son capaces de alojar el
número necesario de sondas.



NO

d. Los sensores están conectados a un
ordenador que puede registrar lecturas en
intervalos de 1 hora.



NO

e. Los ordenadores son capaces de elaborar
una lista impresa que identifique cada sensor,
tiempo y temperatura, así como el código de la
cámara correspondiente.



NO

f. Los registradores de temperatura son
capaces de registrar y almacenar datos durante
el periodo del tratamiento, más el tiempo
necesario hasta que los datos puedan ser
examinados por el MAPA o por el personal
autorizado por el MAPA.



NO



NO

2.2 Localización de las sondas1:

2.3 Características de las sondas:

2.4 Comprobación de lectura.
a. La lectura de los sensores es directa en la
pantalla del ordenador y el sistema de grabación.

1
En el momento de la inspección de homologación no habrá mercancía en la cámara. Por tanto, durante
la inspección se comprobará que todas las sondas disponen de los elementos necesarios para poder instalarse
en los lugares establecidos para realizar el tratamiento de frío.

COMPROBACIÓN DE CÁMARAS:
Punto de control:

Conforme:

3.1 Las cámaras están limpias, sin
restos ni olores de otras mercancías.



NO

3.2 La cámara frigorífica cumple los
estándares apropiados y está equipada
con los equipos de refrigeración capaces
de lograr y mantener la fruta a la
temperatura requerida.



NO

Observaciones:
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

3.