I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76437

5. Para la inspección de madera:
Instrumentos de corte: Barrena Pressler, hacha pequeña,
sierra y taladro.
Medios de humedad: Higrómetro manual eléctrico.
Reactivos para pruebas en madera de roble con corteza.
6. Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y
método higiénico de secado de manos.
E.

Zona Administrativa.



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES

1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet,
material de oficina/papelería, etc.
2. Disponer de acceso a impresora a color (en caso de
que el inspector lo considere oportuno para el tratamiento
de documentos)
F.

Zona de Almacenamiento.

1. Se dispone de áreas de almacenamiento adecuadas
que permiten mantener, bajo la supervisión del inspector,
las partidas detenidas a la espera de los resultados de
laboratorio o de otras investigaciones. Las cámaras o áreas
de almacenamiento podrán ser precintadas por el inspector
de sanidad vegetal si así lo considera necesario.
2. Dispone, cuando es necesario, de un volumen de
almacenamiento adecuado.
3. Estas áreas pueden usarse para productos
interceptados, siempre que se mantengan en las
condiciones correspondientes, bajo la supervisión del
inspector.
G. Verificación de Documentación aportada en solicitud.
Personal y Programa de control fitosanitario.
1. Se dispone de un técnico con cualificación académica
igual, al menos, a la exigida a los inspectores de sanidad
vegetal oficiales.
2. Se dispone de un Programa de control fitosanitario en
la instalación.
3.

La instalación cuenta con Plan de limpieza.

RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE
DESFAVORABLE    PERÍODO DE SUBSANACIÓN

* Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales
(R.O.P.C.I.V.), o aquél que sea pertinente según la mercancía de la que se trate.
En ...................., a .......... de ..............
El Inspector de Sanidad Vegetal

Por la empresa

Fdo.:

Fdo.:

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

OBSERVACIONES: