I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76424

ANEXO I

Parte A
Requisitos entidad auditora
1. Las entidades auditoras deberán cumplir los siguientes requisitos:


Cumplir los requisitos de la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 “Requisitos para organismos
que certifican productos, procesos y servicios” en el ámbito del esquema agroalimentario



Disponer del personal técnico cualificado en materia de sanidad vegetal. Este personal,
responsable de la realización de las inspecciones, deberá estar inscrito en el Registro Oficial
de Productores y Operadores (ROPO), en la sección de asesoramiento, según lo establecido
en el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece
el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.



Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Las entidades auditoras que deseen ser autorizados a efectos de este real decreto
acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:





Declaración responsable relativa al cumplimiento de las normas UNE-EN ISO/IEC 17065 en
el ámbito del esquema agroalimentario
Identificación legal de la empresa o entidad.
Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), en la sección de
asesoramiento, del personal que vaya a realizar las tareas de inspección.
Declaración responsable en la que se confirme lo siguiente:
o Que se declara imparcial y que no tiene ningún conflicto de intereses en lo que
respecta al ejercicio de las tareas que desarrolle de acuerdo a este real decreto.
o Que son ciertos los datos alegados y la documentación aportada.
o Declaración responsable de que no ha sido sancionado en virtud de expediente
incoado por prácticas profesionales inadecuadas en los dos últimos años, ni está en
periodo de inhabilitación.

cve: BOE-A-2021-10588
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