III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10561)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno Charolés de España, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras consignado en el Banco Nacional de Germoplasma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

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Sexta. Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura Charolesa depositado por Asociación de Criadores de
Ganado Vacuno Charolés de España, en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que la
citada Asociación solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por
perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.
Séptima.

Duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de 15 años de acuerdo con lo previsto reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Se prevé la posibilidad de prórroga durante un periodo
adicional de 4 años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el
artículo 49. h.2.º del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se firma al amparo del Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento
y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2021-10561
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en
el inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando
Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno
Charolés de España, Jorge Herrera Llorente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X