III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10561)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno Charolés de España, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras consignado en el Banco Nacional de Germoplasma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Jueves 24 de junio de 2021

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ministeriales, o el que en un futuro sustituya y derogue a éste, le corresponde a la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las
competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción
y material genético de las especies ganaderas.
Segundo.
Que, en el apartado B. del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el
que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal (en adelante «CENSYRA») de Colmenar Viejo
como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (en adelante
«BGA»), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
Que la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno Charolés de España, de acuerdo
con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada
en la conservación del material genético de la raza pura Charolesa, a depositar en el
BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su
raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que prevé que las asociaciones de criadores creen un
banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una
copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
Que la propiedad del material depositado en el BGA y los supuestos de utilización se
regirán por un convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en
adelante «MAPA»), de acuerdo con el artículo 16.5, del citado Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero.
Quinto.
Que el MAPA está interesado en la mejor ejecución de todo programa de cría de las
razas puras presentes en nuestro país, en especial de aquellas autóctonas.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura Charolesa a depositar en el BGA.

cve: BOE-A-2021-10561
Verificable en https://www.boe.es

Primera.