III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10571)
Resolución de 5 de junio de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con el Consell Insular de Menorca, para la gestión de la finca Alforí de Dalt.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76217
Nacionales, designados por su Director, que deberá reunirse con periodicidad mínima
semestral. De las reuniones de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los
organismos representados en el convenio.
La presidencia de la comisión será asumida por un representante de cada una de las
partes cada seis meses alternativamente. La secretaría será llevada a cabo por un
representante de la otra parte, alternándose como la presidencia.
El régimen de funcionamiento es el establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En el primer trimestre de cada ejercicio, la comisión de seguimiento elevará a las
partes para su aprobación el desglose del anexo para cada ejercicio, que será de un mes
para el primer año de la firma del convenio.
Corresponderá a la comisión de seguimiento hacer el seguimiento de las actuaciones
establecidas en el anexo.
Sexta. Modificación y resolución.
La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las
partes, previa propuesta de la comisión de seguimiento.
Se podrá resolver esta encomienda por decisión de alguna de las partes, que deberá
comunicar a la otra en un plazo de preaviso de dos meses. En tal caso, se adoptarán las
decisiones precisas para la adecuada liquidación de la misma.
Séptima.
Régimen de financiación.
Antes del 1 de diciembre de cada ejercicio el Consell Insular de Menorca rendirá ante
el Organismo Autónomo Parques Nacionales, mediante la comisión de seguimiento, la
justificación de la realización de los proyectos y, en consecuencia, del empleo de los
fondos referidos.
Octava. Régimen patrimonial.
Cualquier utilización de la finca por parte del Consell que no esté prevista en el
anexo, a parte de los programas de educación ambiental que desarrolle el Consell,
deberá ser autorizada por el OAPN de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Novena. Efectos de la encomienda de gestión.
La presente encomienda tendrá una vigencia de cuatro años, según se concreta en
la cláusula primera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las
encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3 b).
La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y
cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la comisión
de seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio.–La Presidenta del Consell Insular de Menorca, Susana Mora Humbert.–La
Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018,
de 5 de febrero), la Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales, María Jesús
Rodríguez de Sancho.
cve: BOE-A-2021-10571
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Naturaleza y Jurisdicción.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76217
Nacionales, designados por su Director, que deberá reunirse con periodicidad mínima
semestral. De las reuniones de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los
organismos representados en el convenio.
La presidencia de la comisión será asumida por un representante de cada una de las
partes cada seis meses alternativamente. La secretaría será llevada a cabo por un
representante de la otra parte, alternándose como la presidencia.
El régimen de funcionamiento es el establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En el primer trimestre de cada ejercicio, la comisión de seguimiento elevará a las
partes para su aprobación el desglose del anexo para cada ejercicio, que será de un mes
para el primer año de la firma del convenio.
Corresponderá a la comisión de seguimiento hacer el seguimiento de las actuaciones
establecidas en el anexo.
Sexta. Modificación y resolución.
La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las
partes, previa propuesta de la comisión de seguimiento.
Se podrá resolver esta encomienda por decisión de alguna de las partes, que deberá
comunicar a la otra en un plazo de preaviso de dos meses. En tal caso, se adoptarán las
decisiones precisas para la adecuada liquidación de la misma.
Séptima.
Régimen de financiación.
Antes del 1 de diciembre de cada ejercicio el Consell Insular de Menorca rendirá ante
el Organismo Autónomo Parques Nacionales, mediante la comisión de seguimiento, la
justificación de la realización de los proyectos y, en consecuencia, del empleo de los
fondos referidos.
Octava. Régimen patrimonial.
Cualquier utilización de la finca por parte del Consell que no esté prevista en el
anexo, a parte de los programas de educación ambiental que desarrolle el Consell,
deberá ser autorizada por el OAPN de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Novena. Efectos de la encomienda de gestión.
La presente encomienda tendrá una vigencia de cuatro años, según se concreta en
la cláusula primera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las
encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3 b).
La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y
cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la comisión
de seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio.–La Presidenta del Consell Insular de Menorca, Susana Mora Humbert.–La
Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018,
de 5 de febrero), la Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales, María Jesús
Rodríguez de Sancho.
cve: BOE-A-2021-10571
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Décima. Naturaleza y Jurisdicción.