III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-10571)
Resolución de 5 de junio de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con el Consell Insular de Menorca, para la gestión de la finca Alforí de Dalt.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76215
aprovechamiento de recursos cinegéticos y pesca fluvial, así como es el máximo
responsable de la gestión de la Reserva de la Biosfera de Menorca, a través del
Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera y de la Agencia Menorca
Reserva de la Biosfera, conforme se establece en la Ley 8/1999, de 12 de abril, de
atribuciones de competencias a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera,
en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 2/1983, de 25 de
febrero, y redacción actual por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), en el
Decreto 106/2010, de 24 de septiembre. Por todo lo expuesto anteriormente, el Consell
Insular de Menorca dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo
la presente encomienda de gestión.
Tercero.
Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales es el organismo público
dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se
encarga de desarrollar y coordinar la planificación de la Red de Parques Nacionales y,
además, gestiona diferentes montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal,
provenientes en otras, de mutaciones demaniales, entre las que se encuentra la finca
Alforí de Dalt, en el término municipal de Ciutadella de Menorca (Menorca), careciendo
en la actualidad de los medios técnicos idóneos para la gestión de dicha finca.
Cuarto.
Que la finca Alforí de Dalt tiene una superficie de 256 hectáreas (polígono 8,
parcela 5) y reúne, entre otros, notables valores naturales que la incluyen en zona LIC,
ZEPA, ANEI, Ley del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y Reserva Marina,
además de interesantes valores arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos registrados.
Quinto.
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
pueden ser encomendadas a otros órganos por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño para lo que, en el caso de
órganos de distintas administraciones, se formalizará mediante la firma del
correspondiente convenio.
Sexto.
Que la cláusula novena de la encomienda de gestión suscrita el 26 de julio de 2017
por las partes, establecía la posibilidad de prorrogar dicha encomienda de gestión por el
plazo de cuatro años.
Séptimo.
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga y objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la prórroga de la encomienda de la
gestión de la finca Alforí de Dalt por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales,
titular de la competencia y entidad encomendante, al Consell Insular de Menorca,
cve: BOE-A-2021-10571
Verificable en https://www.boe.es
Que siguen manteniéndose las razones de eficacia que motivaron la encomienda de
gestión del Organismo Autónomo Parques Nacionales al Consell Insular de Menorca.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76215
aprovechamiento de recursos cinegéticos y pesca fluvial, así como es el máximo
responsable de la gestión de la Reserva de la Biosfera de Menorca, a través del
Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera y de la Agencia Menorca
Reserva de la Biosfera, conforme se establece en la Ley 8/1999, de 12 de abril, de
atribuciones de competencias a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera,
en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 2/1983, de 25 de
febrero, y redacción actual por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), en el
Decreto 106/2010, de 24 de septiembre. Por todo lo expuesto anteriormente, el Consell
Insular de Menorca dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo
la presente encomienda de gestión.
Tercero.
Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales es el organismo público
dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se
encarga de desarrollar y coordinar la planificación de la Red de Parques Nacionales y,
además, gestiona diferentes montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal,
provenientes en otras, de mutaciones demaniales, entre las que se encuentra la finca
Alforí de Dalt, en el término municipal de Ciutadella de Menorca (Menorca), careciendo
en la actualidad de los medios técnicos idóneos para la gestión de dicha finca.
Cuarto.
Que la finca Alforí de Dalt tiene una superficie de 256 hectáreas (polígono 8,
parcela 5) y reúne, entre otros, notables valores naturales que la incluyen en zona LIC,
ZEPA, ANEI, Ley del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y Reserva Marina,
además de interesantes valores arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos registrados.
Quinto.
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
pueden ser encomendadas a otros órganos por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño para lo que, en el caso de
órganos de distintas administraciones, se formalizará mediante la firma del
correspondiente convenio.
Sexto.
Que la cláusula novena de la encomienda de gestión suscrita el 26 de julio de 2017
por las partes, establecía la posibilidad de prorrogar dicha encomienda de gestión por el
plazo de cuatro años.
Séptimo.
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga y objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la prórroga de la encomienda de la
gestión de la finca Alforí de Dalt por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales,
titular de la competencia y entidad encomendante, al Consell Insular de Menorca,
cve: BOE-A-2021-10571
Verificable en https://www.boe.es
Que siguen manteniéndose las razones de eficacia que motivaron la encomienda de
gestión del Organismo Autónomo Parques Nacionales al Consell Insular de Menorca.