II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2021-10523)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 76052
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
De acuerdo con el artículo 4.9 de Real Decreto 936/2020 de 27 de octubre, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, las plazas reservadas para
las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no
se podrán acumular al turno general.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.2 Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en
Centros Penitenciarios. Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por
la autoridad convocante.
2.3 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las
fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
2.4 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la
presente convocatoria.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la
presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre
en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996
(Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de noviembre
de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia
del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a los solos
efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados superiores en criminología,
cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril
de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o
haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado
las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración
de al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido expedido por una Universidad
o Centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.
cve: BOE-A-2021-10523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 76052
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
De acuerdo con el artículo 4.9 de Real Decreto 936/2020 de 27 de octubre, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, las plazas reservadas para
las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no
se podrán acumular al turno general.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.2 Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en
Centros Penitenciarios. Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por
la autoridad convocante.
2.3 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las
fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
2.4 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la
presente convocatoria.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la
presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre
en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996
(Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de noviembre
de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia
del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a los solos
efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados superiores en criminología,
cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril
de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o
haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado
las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración
de al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido expedido por una Universidad
o Centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.
cve: BOE-A-2021-10523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150