III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-10558)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Invenio Education For Life, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76157
marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por ROBOTIX de conformidad con lo
establecido en este Convenio.
Novena.
Protección de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el Convenio no supone la
comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra Parte.
Décima.
Propiedad intelectual.
1. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra Parte.
2. ROBOTIX autoriza al MEFP y a las comunidades autónomas adheridas al
Convenio a utilizar los logos y marcas de ROBOTIX únicamente para los fines previstos
por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las
finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento
de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la
concesión a favor de MEFP, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún
derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de
ROBOTIX. ROBOTIX tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento
sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP, que comunicará a las
comunidades autónomas adheridas al Convenio. En todo caso, cada uso específico de
los logos y marcas de ROBOTIX requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que
no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
3. Mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, el MEFP y cada comunidad
autónoma que se adhiera a este suscribiendo el correspondiente documento de
adhesión, autorizan a ROBOTIX al uso de los logos del INTEF, del MEFP o de las
comunidades autónomas adheridas al Convenio y sus administraciones educativas. A tal
efecto, ROBOTIX realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser
autorizado individualmente por los responsables del MEFP y de las comunidades
autónomas, según corresponda, y que no será denegado ni retrasado de manera no
razonable.
4. El MEFP autoriza a ROBOTIX a difundir los materiales y acciones del Aula del
Futuro.
Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La
referida inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la
formalización del Convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento
antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos
legalmente, por un periodo de cuatro (4) años adicionales.
cve: BOE-A-2021-10558
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76157
marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por ROBOTIX de conformidad con lo
establecido en este Convenio.
Novena.
Protección de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el Convenio no supone la
comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra Parte.
Décima.
Propiedad intelectual.
1. Cada Parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra Parte.
2. ROBOTIX autoriza al MEFP y a las comunidades autónomas adheridas al
Convenio a utilizar los logos y marcas de ROBOTIX únicamente para los fines previstos
por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las
finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento
de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la
concesión a favor de MEFP, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún
derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de
ROBOTIX. ROBOTIX tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento
sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP, que comunicará a las
comunidades autónomas adheridas al Convenio. En todo caso, cada uso específico de
los logos y marcas de ROBOTIX requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que
no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
3. Mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, el MEFP y cada comunidad
autónoma que se adhiera a este suscribiendo el correspondiente documento de
adhesión, autorizan a ROBOTIX al uso de los logos del INTEF, del MEFP o de las
comunidades autónomas adheridas al Convenio y sus administraciones educativas. A tal
efecto, ROBOTIX realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser
autorizado individualmente por los responsables del MEFP y de las comunidades
autónomas, según corresponda, y que no será denegado ni retrasado de manera no
razonable.
4. El MEFP autoriza a ROBOTIX a difundir los materiales y acciones del Aula del
Futuro.
Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La
referida inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la
formalización del Convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento
antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos
legalmente, por un periodo de cuatro (4) años adicionales.
cve: BOE-A-2021-10558
Verificable en https://www.boe.es
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