III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-10558)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Invenio Education For Life, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76153
para implantar el Aula del Futuro. La aportación del equipamiento y los procedimientos
serán los establecidos en el Convenio y sus anexos.
5. ROBOTIX procederá según lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula
para proporcionar equipamiento, soporte, apoyo y formación inicial en las aulas de las
comunidades autónomas que firmen su adhesión al Convenio.
6. El MEFP constituirá la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido
en la cláusula séptima.
7. Coordinación y evaluación del proyecto. A estos efectos, la Comisión de
Seguimiento evaluará al concluir cada curso escolar el desarrollo e implementación del
proyecto según lo establecido en la cláusula séptima y el anexo 2 de este Convenio.
Los aspectos técnicos y pedagógicos concretos del desarrollo del proyecto y su
vinculación al programa Aula del Futuro aparecen reflejados en el anexo 2 del Convenio.
Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser modificados durante
el desarrollo del proyecto por acuerdo unánime de las Partes del Convenio, que recogerá
las opiniones de todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al
Convenio. Cualquier modificación que se acuerde entre las Partes requerirá de una
adenda modificativa, que se tramitará conforme a los requisitos previstos en la Ley para
que pueda ser efectiva.
El Convenio no supone obligación económica alguna entre las partes firmantes o las
Comunidades Autónomas que se adhieran, más allá de la establecida para ROBOTIX en
el anexo 3 de este Convenio.
La entrega del equipamiento proporcionado por ROBOTIX, y especificado en el
anexo 3, se efectúa con los medios propios o subcontratados por ROBOTIX, para la
creación y mantenimiento de los espacios «Aula del Futuro». La aportación de ROBOTIX
consiste en la entrega a la administración educativa correspondiente del equipamiento al
que se refiere el anexo 3 del Convenio con un valor estimativo de 4.838 euros por cada
aula que se cree al amparo de este Convenio.
De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para ROBOTIX ningún pago
ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en
el Convenio, siendo el MEFP y las administraciones educativas autonómicas adheridas
al Convenio las únicas responsables de la obtención de las finalidades perseguidas con
el mismo, así como del desarrollo de sus actividades.
Las entregas que realice ROBOTIX podrán efectuarse en el marco de artículo 25 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y consiste en la entrega a las Comunidades y
Ciudades Autónomas que se adhieran al Convenio, del equipamiento al que se refiere el
epígrafe c) del anexo 2 del Convenio para poder implantar las aulas y de la formación y
apoyo que se concreta en los epígrafes d. y e. del anexo 2; todo ello a los efectos de
colaborar en la implantación y desarrollo del modelo «Aula del Futuro» en veinte
espacios de aprendizaje en todo el territorio español, sin perjuicio que ROBOTIX pueda
incrementar dicho número si lo estima conveniente, afectando este incremento a la
totalidad de las comunidades que se adhieran.
La subscripción del Convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de
relación en exclusiva entre el MEFP y ROBOTIX. El MEFP podrá firmar Convenios
similares con otras empresas. Por su parte, ROBOTIX podrá establecer acuerdos de
similar naturaleza con otras entidades, siempre que no entren en conflicto con el
presente Convenio, que queda como referencia única en la aplicación del modelo «Aula
del Futuro» para la aplicación didáctica de las tecnologías.
cve: BOE-A-2021-10558
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Financiación.
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76153
para implantar el Aula del Futuro. La aportación del equipamiento y los procedimientos
serán los establecidos en el Convenio y sus anexos.
5. ROBOTIX procederá según lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula
para proporcionar equipamiento, soporte, apoyo y formación inicial en las aulas de las
comunidades autónomas que firmen su adhesión al Convenio.
6. El MEFP constituirá la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido
en la cláusula séptima.
7. Coordinación y evaluación del proyecto. A estos efectos, la Comisión de
Seguimiento evaluará al concluir cada curso escolar el desarrollo e implementación del
proyecto según lo establecido en la cláusula séptima y el anexo 2 de este Convenio.
Los aspectos técnicos y pedagógicos concretos del desarrollo del proyecto y su
vinculación al programa Aula del Futuro aparecen reflejados en el anexo 2 del Convenio.
Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser modificados durante
el desarrollo del proyecto por acuerdo unánime de las Partes del Convenio, que recogerá
las opiniones de todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al
Convenio. Cualquier modificación que se acuerde entre las Partes requerirá de una
adenda modificativa, que se tramitará conforme a los requisitos previstos en la Ley para
que pueda ser efectiva.
El Convenio no supone obligación económica alguna entre las partes firmantes o las
Comunidades Autónomas que se adhieran, más allá de la establecida para ROBOTIX en
el anexo 3 de este Convenio.
La entrega del equipamiento proporcionado por ROBOTIX, y especificado en el
anexo 3, se efectúa con los medios propios o subcontratados por ROBOTIX, para la
creación y mantenimiento de los espacios «Aula del Futuro». La aportación de ROBOTIX
consiste en la entrega a la administración educativa correspondiente del equipamiento al
que se refiere el anexo 3 del Convenio con un valor estimativo de 4.838 euros por cada
aula que se cree al amparo de este Convenio.
De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para ROBOTIX ningún pago
ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en
el Convenio, siendo el MEFP y las administraciones educativas autonómicas adheridas
al Convenio las únicas responsables de la obtención de las finalidades perseguidas con
el mismo, así como del desarrollo de sus actividades.
Las entregas que realice ROBOTIX podrán efectuarse en el marco de artículo 25 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y consiste en la entrega a las Comunidades y
Ciudades Autónomas que se adhieran al Convenio, del equipamiento al que se refiere el
epígrafe c) del anexo 2 del Convenio para poder implantar las aulas y de la formación y
apoyo que se concreta en los epígrafes d. y e. del anexo 2; todo ello a los efectos de
colaborar en la implantación y desarrollo del modelo «Aula del Futuro» en veinte
espacios de aprendizaje en todo el territorio español, sin perjuicio que ROBOTIX pueda
incrementar dicho número si lo estima conveniente, afectando este incremento a la
totalidad de las comunidades que se adhieran.
La subscripción del Convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de
relación en exclusiva entre el MEFP y ROBOTIX. El MEFP podrá firmar Convenios
similares con otras empresas. Por su parte, ROBOTIX podrá establecer acuerdos de
similar naturaleza con otras entidades, siempre que no entren en conflicto con el
presente Convenio, que queda como referencia única en la aplicación del modelo «Aula
del Futuro» para la aplicación didáctica de las tecnologías.
cve: BOE-A-2021-10558
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Financiación.