III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-10558)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Invenio Education For Life, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76162
aulas. Si fuera necesario, la empresa aportará las licencias necesarias del software para
el uso de su equipamiento.
e. Formación de los responsables de la gestión de los espacios «Aula del Futuro»
en cada administración educativa. La empresa será responsable de proporcionar
formación en el uso y, en su caso, integración pedagógica, del equipamiento
proporcionado a las aulas del futuro. Esta formación, que se realizará en los treinta días
siguientes a la instalación y configuración del equipamiento en el «Aula del Futuro»
correspondiente, estará dirigida a los responsables en las administraciones educativas e
integrará formación en software educativo relevante desarrollado y ofrecido por la
empresa que se adhiera al Convenio.
En el caso de que el software necesario para el uso del equipamiento proporcionado
por la empresa sea de pago y se integre en actividades de los talleres de formación que
se desarrollen en el Aula del Futuro, la empresa proporcionará a los responsables del
proyecto licencias gratuitas suficientes para las formaciones o instalará el software con la
licencia correspondiente en el equipamiento aportado.
f. Apoyo a los centros educativos interesados en el «Aula del Futuro». El apoyo a
los docentes y centros educativos, que muestren su interés por realizar
implementaciones del proyecto en sus centros, se ofrecerá a través de las unidades y
responsables que haya designado la comunidad autónoma correspondiente, a través de
la formación referida en el siguiente aparatado, y de los correspondientes embajadores
de la red de embajadores del «Aula del Futuro», que podrán ofrecer orientaciones y
charlas de difusión. Igualmente, la web activa del «Aula del futuro» (http://fcl.intef.es/)
ofrecerá información y documentación que les pueda resultar de interés.
IV. Formación docente «Aula del Futuro». Los responsables de la gestión de los
espacios «Aulas del Futuro» pondrán a disposición de los docentes del ámbito de su
competencia una oferta formativa de desarrollo profesional que ayude y fomente la
transformación de la educación en España con enfoques pedagógicos basados en el uso
de las tecnologías digitales. Los talleres o cursos podrán ser presenciales (desarrollados
en su totalidad en espacios «Aula del Futuro») o de carácter mixto (parte presencial y
parte online). Igualmente se podrán ofrecer eventos de formación online si la unidad
responsable en la comunidad autónoma lo estima conveniente.
Si la comunidad autónoma lo requiere, el MEFP proporcionará orientación e
información en los modelos de formación y temáticas ofrecidos dentro del proyecto
Future Classroom Lab desde 2012 para que sirva como referencia en el diseño de los
talleres de formación. Las temáticas de los talleres se centrarán en el uso pedagógico y
práctico de la tecnología para apoyar y mejorar los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
V. Seguimiento, resultados y evaluación. Una vez al año se evaluarán los
resultados del proyecto. En esta evaluación se llevará a cabo por la Comisión
Pedagógica con la colaboración, en aquellos aspectos en los que sea necesario, de los
responsables designados por las empresas participantes en el proyecto. El MEFP
coordinará el proceso de análisis y evaluación.
Esta evaluación podrá incluir elementos como una descripción de las «Aulas del
Futuro» en funcionamiento (número, ubicación, características, unidades responsables,
etc.), las empresas involucradas y su actividad-participación en el proyecto durante el
año evaluado, el catálogo de formación ofrecido en las aulas y participantes formados,
necesidades detectadas (recursos pedagógicos, tecnológicos, etc.) o propuestas de
evolución y mejora. El contenido final de esta evaluación será acordado con los
miembros de la Comisión de Seguimiento y compartido con todos los representantes de
las comunidades autónomas adheridas al Convenio.
cve: BOE-A-2021-10558
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76162
aulas. Si fuera necesario, la empresa aportará las licencias necesarias del software para
el uso de su equipamiento.
e. Formación de los responsables de la gestión de los espacios «Aula del Futuro»
en cada administración educativa. La empresa será responsable de proporcionar
formación en el uso y, en su caso, integración pedagógica, del equipamiento
proporcionado a las aulas del futuro. Esta formación, que se realizará en los treinta días
siguientes a la instalación y configuración del equipamiento en el «Aula del Futuro»
correspondiente, estará dirigida a los responsables en las administraciones educativas e
integrará formación en software educativo relevante desarrollado y ofrecido por la
empresa que se adhiera al Convenio.
En el caso de que el software necesario para el uso del equipamiento proporcionado
por la empresa sea de pago y se integre en actividades de los talleres de formación que
se desarrollen en el Aula del Futuro, la empresa proporcionará a los responsables del
proyecto licencias gratuitas suficientes para las formaciones o instalará el software con la
licencia correspondiente en el equipamiento aportado.
f. Apoyo a los centros educativos interesados en el «Aula del Futuro». El apoyo a
los docentes y centros educativos, que muestren su interés por realizar
implementaciones del proyecto en sus centros, se ofrecerá a través de las unidades y
responsables que haya designado la comunidad autónoma correspondiente, a través de
la formación referida en el siguiente aparatado, y de los correspondientes embajadores
de la red de embajadores del «Aula del Futuro», que podrán ofrecer orientaciones y
charlas de difusión. Igualmente, la web activa del «Aula del futuro» (http://fcl.intef.es/)
ofrecerá información y documentación que les pueda resultar de interés.
IV. Formación docente «Aula del Futuro». Los responsables de la gestión de los
espacios «Aulas del Futuro» pondrán a disposición de los docentes del ámbito de su
competencia una oferta formativa de desarrollo profesional que ayude y fomente la
transformación de la educación en España con enfoques pedagógicos basados en el uso
de las tecnologías digitales. Los talleres o cursos podrán ser presenciales (desarrollados
en su totalidad en espacios «Aula del Futuro») o de carácter mixto (parte presencial y
parte online). Igualmente se podrán ofrecer eventos de formación online si la unidad
responsable en la comunidad autónoma lo estima conveniente.
Si la comunidad autónoma lo requiere, el MEFP proporcionará orientación e
información en los modelos de formación y temáticas ofrecidos dentro del proyecto
Future Classroom Lab desde 2012 para que sirva como referencia en el diseño de los
talleres de formación. Las temáticas de los talleres se centrarán en el uso pedagógico y
práctico de la tecnología para apoyar y mejorar los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
V. Seguimiento, resultados y evaluación. Una vez al año se evaluarán los
resultados del proyecto. En esta evaluación se llevará a cabo por la Comisión
Pedagógica con la colaboración, en aquellos aspectos en los que sea necesario, de los
responsables designados por las empresas participantes en el proyecto. El MEFP
coordinará el proceso de análisis y evaluación.
Esta evaluación podrá incluir elementos como una descripción de las «Aulas del
Futuro» en funcionamiento (número, ubicación, características, unidades responsables,
etc.), las empresas involucradas y su actividad-participación en el proyecto durante el
año evaluado, el catálogo de formación ofrecido en las aulas y participantes formados,
necesidades detectadas (recursos pedagógicos, tecnológicos, etc.) o propuestas de
evolución y mejora. El contenido final de esta evaluación será acordado con los
miembros de la Comisión de Seguimiento y compartido con todos los representantes de
las comunidades autónomas adheridas al Convenio.
cve: BOE-A-2021-10558
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150