III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2021-10482)
Resolución de 7 de junio de 2021, de Puertos del Estado, por la que se prorroga la homologación al Centro de Formación Internacional Marítimo, SL, para impartir cursos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75826

Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado
inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga
conocimiento de éste.
Cuarto.
El Centro de Formación Internacional Marítimo, SL, en el plazo máximo de treinta
días posterior a la finalización de cada curso, remitirá el acta oficial del mismo al
Organismo Público Puertos del Estado con los datos de los alumnos, incluyendo el
justificante del cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que deberá constar el
nombre de cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de
pasaporte), calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona responsable
del curso con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el
curso con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno
ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El
certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, el Centro de Formación Internacional Marítimo,
SL podrá remitir los certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas
para Operadores de Muelle y Terminal al Organismo Público Puertos del Estado, para su
refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.

cve: BOE-A-2021-10482
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de junio de 2021.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo
Lobo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X