III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10491)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., el Ministerio de Hacienda, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación Carolina, para la realización del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75870
hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado. Estará vigente hasta
el 30 de diciembre de 2022.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el art. 52
de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
los equipos técnicos mencionados en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
La extinción del presente Convenio no afectará a las actividades derivadas de los
proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán
hasta su finalización, con un plazo improrrogable para ello hasta el 30 de diciembre
de 2022 transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio.
cve: BOE-A-2021-10491
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes electrónicamente, en el lugar y
fechas señaladas más abajo, tomándose como fecha del presente Convenio la del último
firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain
Cuenca García.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E., María Peña Mateos.–El Director de la Fundación Carolina, José Antonio
Sanahuja Perales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75870
hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado. Estará vigente hasta
el 30 de diciembre de 2022.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el art. 52
de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
los equipos técnicos mencionados en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
La extinción del presente Convenio no afectará a las actividades derivadas de los
proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán
hasta su finalización, con un plazo improrrogable para ello hasta el 30 de diciembre
de 2022 transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio.
cve: BOE-A-2021-10491
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes electrónicamente, en el lugar y
fechas señaladas más abajo, tomándose como fecha del presente Convenio la del último
firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain
Cuenca García.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E., María Peña Mateos.–El Director de la Fundación Carolina, José Antonio
Sanahuja Perales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X