III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10492)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para la realización del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75872
aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, y del Real Decreto 924/2018, de 20 de
julio (BOE de 21 de julio) por el que se le nombra Director del mismo.
Y el tercero, en nombre y representación del CIAT, como Secretario Ejecutivo del
mismo, en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos del mencionado
Organismo y, en concreto, su artículo 8 y el acta n.º 144 del Consejo Directivo del CIAT.
En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para formalizar el
presente Convenio.
EXPONEN
Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena
autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de
septiembre).
Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación
para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y
económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la
Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre
otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza
universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para
seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su
metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter
reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o
diploma.
Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado,
Máster y Doctorado (artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de
diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril),
teniendo el título de Máster como finalidad la adquisición por el estudiante de una
formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la
especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas
investigadoras (artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está
capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de
Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los
Convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que
suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción
del presente Convenio.
Segundo.
Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III,
sección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cve: BOE-A-2021-10492
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75872
aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, y del Real Decreto 924/2018, de 20 de
julio (BOE de 21 de julio) por el que se le nombra Director del mismo.
Y el tercero, en nombre y representación del CIAT, como Secretario Ejecutivo del
mismo, en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos del mencionado
Organismo y, en concreto, su artículo 8 y el acta n.º 144 del Consejo Directivo del CIAT.
En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para formalizar el
presente Convenio.
EXPONEN
Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena
autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de
septiembre).
Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación
para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y
económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la
Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre
otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza
universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para
seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su
metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter
reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o
diploma.
Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado,
Máster y Doctorado (artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de
diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril),
teniendo el título de Máster como finalidad la adquisición por el estudiante de una
formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la
especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas
investigadoras (artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está
capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de
Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los
Convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que
suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción
del presente Convenio.
Segundo.
Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III,
sección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cve: BOE-A-2021-10492
Verificable en https://www.boe.es
Primero.