III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10492)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para la realización del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75883

Las causas de resolución del presente Convenio son las contempladas en el artículo
51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los
efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
los equipos técnicos mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
La extinción del presente Convenio no afectará a las actividades derivadas de los
proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán
hasta su finalización, con un plazo improrrogable para ello hasta el 30 de diciembre
de 2022 transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse. En todo caso deberá
respetarse el período de permanencia establecido en la cláusula segunda.d).
El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio.

cve: BOE-A-2021-10492
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes comparecientes por
cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fechas señaladas más abajo, tomándose
como fecha del presente Convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director
General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–El Secretario Ejecutivo
del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, Márcio Ferreira Verdi.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X