III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10488)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y Obra Pía de los Santos Lugares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Miércoles 23 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 75840

al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal de derecho público, sin
fines de lucro, del sector público estatal de las previstas en el art. 2.1.g) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas administrativas,
teniendo por objeto primordial la conservación y gestión de su propio patrimonio, así
como el sostenimiento de la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid,
mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa, promover el estudio de la
historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en
especial, en Tierra Santa, y coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma
área; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce
sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que Obra Pía de los Santos Lugares de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de
Asistencia Jurídica, de fecha 24 de junio de 2019, con la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Obra Pía de los Santos Lugares, ambas partes consideran conveniente la designación
por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes

Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Obra Pía de los Santos
Lugares por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa

cve: BOE-A-2021-10488
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