II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2021-10446)
Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75642
4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y su régimen jurídico, en el
artículo 17 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en las bases de la
presente convocatoria.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de
la presente convocatoria, y un mínimo de diez (10) días hábiles antes de la realización
de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 El Tribunal de Selección intervendrá en todo el proceso selectivo y llevará a
cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases resolviendo cuantas
incidencias puedan surgir en relación con las mismas.
4.6 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de todas o alguna de las
pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del
Tribunal de Selección.
4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una
Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de
las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios,
quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y
desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel
individual o formando parte de un órgano asesor-especialista.
4.9 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a los asesores y colaboradores del
mismo con ocasión del proceso selectivo, será evaluada por el propio Tribunal de Selección
que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de este. Del acuerdo se levantará acta,
que se elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.
4.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección
tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y
Formación, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, teléfonos 91 514 64 70, 91 514
64 86, 91 514 29 82, fax número 91 514 64 83, dirección de correo electrónico: ingresogc@guardiacivil.org.
4.11 Las resoluciones del Tribunal de Selección referentes al presente proceso
selectivo serán publicadas oficialmente en la dirección de internet:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html.
Además, algunas resoluciones se publicarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil, teléfono 900 101 062 o en la página
web del Ministerio del Interior: http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/
procesos-selectivos.
4.12 Los miembros del Tribunal de Selección, asesores y colaboradores que actúen
en estas pruebas selectivas tendrán derecho a las asistencias o devengos que por
participación en Tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de
personal pudieran corresponderles, de la categoría que se autorice, de las recogidas en
el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo).
5.
Proceso selectivo
5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las
pruebas, justificados de acuerdo con el apéndice I de este anexo.
cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75642
4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y su régimen jurídico, en el
artículo 17 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en las bases de la
presente convocatoria.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de
la presente convocatoria, y un mínimo de diez (10) días hábiles antes de la realización
de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 El Tribunal de Selección intervendrá en todo el proceso selectivo y llevará a
cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases resolviendo cuantas
incidencias puedan surgir en relación con las mismas.
4.6 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de todas o alguna de las
pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del
Tribunal de Selección.
4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una
Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de
las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios,
quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y
desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel
individual o formando parte de un órgano asesor-especialista.
4.9 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a los asesores y colaboradores del
mismo con ocasión del proceso selectivo, será evaluada por el propio Tribunal de Selección
que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de este. Del acuerdo se levantará acta,
que se elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.
4.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección
tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y
Formación, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, teléfonos 91 514 64 70, 91 514
64 86, 91 514 29 82, fax número 91 514 64 83, dirección de correo electrónico: ingresogc@guardiacivil.org.
4.11 Las resoluciones del Tribunal de Selección referentes al presente proceso
selectivo serán publicadas oficialmente en la dirección de internet:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html.
Además, algunas resoluciones se publicarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil, teléfono 900 101 062 o en la página
web del Ministerio del Interior: http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/
procesos-selectivos.
4.12 Los miembros del Tribunal de Selección, asesores y colaboradores que actúen
en estas pruebas selectivas tendrán derecho a las asistencias o devengos que por
participación en Tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de
personal pudieran corresponderles, de la categoría que se autorice, de las recogidas en
el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo).
5.
Proceso selectivo
5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las
pruebas, justificados de acuerdo con el apéndice I de este anexo.
cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149