II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2021-10446)
Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75656
2.2.3.7 Certificaciones CertAcles de la Asociación de Centros de Lenguas de
Enseñanza Superior (ACLES) en los idiomas de interés para la Guardia Civil (alemán,
árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso). Obligatoriamente las pruebas deben
ser presenciales:
– CertAcles C2: 9 puntos.
– CertAcles C1: 7 puntos.
– CertAcles B2: 5 puntos.
2.2.3.8 Las siguientes titulaciones universitarias de licenciatura o grado en un
idioma de interés para la Guardia Civil, en cuyo caso no puntuarán en el epígrafe 2.1
para acreditar nivel académico:
– Filología o equivalente: 9 puntos.
– Traducción e Interpretación o equivalente, en el idioma B (primera lengua
extranjera, si esta es de interés para la Guardia Civil): 9 puntos.
3. Otros méritos. La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que
se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.
3.1
Permisos de conducción. Estar en posesión de:
– Permiso de conducción de la clase A o A2: 3 puntos.
– Permiso de conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.
– Permiso de conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 2 puntos.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General
de Tráfico.
3.2 Deportista de alto nivel. Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada
conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto
Rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se
prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal
condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de
acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los
previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que se señalan a
continuación:
– Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.
cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es
Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el
párrafo anterior.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75656
2.2.3.7 Certificaciones CertAcles de la Asociación de Centros de Lenguas de
Enseñanza Superior (ACLES) en los idiomas de interés para la Guardia Civil (alemán,
árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso). Obligatoriamente las pruebas deben
ser presenciales:
– CertAcles C2: 9 puntos.
– CertAcles C1: 7 puntos.
– CertAcles B2: 5 puntos.
2.2.3.8 Las siguientes titulaciones universitarias de licenciatura o grado en un
idioma de interés para la Guardia Civil, en cuyo caso no puntuarán en el epígrafe 2.1
para acreditar nivel académico:
– Filología o equivalente: 9 puntos.
– Traducción e Interpretación o equivalente, en el idioma B (primera lengua
extranjera, si esta es de interés para la Guardia Civil): 9 puntos.
3. Otros méritos. La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que
se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.
3.1
Permisos de conducción. Estar en posesión de:
– Permiso de conducción de la clase A o A2: 3 puntos.
– Permiso de conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.
– Permiso de conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 2 puntos.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General
de Tráfico.
3.2 Deportista de alto nivel. Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada
conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto
Rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se
prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal
condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de
acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los
previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que se señalan a
continuación:
– Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.
cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es
Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el
párrafo anterior.