II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2021-10446)
Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75652
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso
será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
1. Méritos profesionales. La puntuación obtenida por méritos profesionales será la
suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo
rebasar los 13,500 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases
del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la
Administración General del Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
(conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería: Por años
completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006,
de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias:
0,90
1.3
puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
– Cabo: 2,40 puntos.
– Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias
Jóvenes:
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado
(incluido el tiempo como militar): 0,90 puntos.
1.6 Por ser militar de tropa y marinería: 1,80 puntos.
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se
adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
2. Méritos académicos. La puntuación obtenida por méritos académicos será la
suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo
rebasar los 27 puntos.
2.1
Doctor: 8 puntos.
Máster universitario oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.
Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.
Técnico superior: 2 puntos.
Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.
Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel
académico, siendo esta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster universitario y Doctor serán los
regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los
centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional o
Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos
por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del
título.
cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es
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Nivel académico. Estar en posesión de título o certificado de:
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75652
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso
será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
1. Méritos profesionales. La puntuación obtenida por méritos profesionales será la
suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo
rebasar los 13,500 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases
del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la
Administración General del Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
(conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería: Por años
completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006,
de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias:
0,90
1.3
puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
– Cabo: 2,40 puntos.
– Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias
Jóvenes:
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado
(incluido el tiempo como militar): 0,90 puntos.
1.6 Por ser militar de tropa y marinería: 1,80 puntos.
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se
adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
2. Méritos académicos. La puntuación obtenida por méritos académicos será la
suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo
rebasar los 27 puntos.
2.1
Doctor: 8 puntos.
Máster universitario oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.
Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.
Técnico superior: 2 puntos.
Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.
Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel
académico, siendo esta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster universitario y Doctor serán los
regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los
centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional o
Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos
por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del
título.
cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es
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Nivel académico. Estar en posesión de título o certificado de: