II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2021-10446)
Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de junio de 2021

11.

Sec. II.B. Pág. 75650

Periodo de formación

11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de
ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en el artículo 7, puntos 3 y 4 del
Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de
formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del
Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre (BOE
núm. 285), y de acuerdo al plan de estudios de la enseñanza de formación para la
incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, recogido en la Orden
PCM/576/2021, de 9 de junio (BOE número 138), la enseñanza de formación se
completará en dos periodos:
a) Primer curso académico, que se cursará en la modalidad de presente en el
centro docente de formación, donde se impartirán 1.141 horas en diferentes módulos,
incluyendo 13,2 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento.
b) Segundo curso académico, se desarrollará en cuarenta semanas de prácticas en
unidades de la Guardia Civil incluyendo una enseñanza a distancia de 255 horas a
través del módulo de Servicio Operativo.
11.2 Los alumnos causarán alta administrativa en el correspondiente centro
docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
11.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al
régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las
leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del
alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior
de los mismos.
11.4 El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y
marinería, o el reservista voluntario, así como el de larga duración de los militares de
complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado
alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.
El personal militar que haya obtenido plaza tras el proceso selectivo deberá
encontrarse en una situación administrativa que sea compatible con la condición de
guardia alumno.
11.5 El militar de complemento o el militar de tropa y marinería con compromisos de
larga duración, que no completen su acceso a la Guardia Civil, podrá reincorporarse a
las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones en las que se encontraban al resolver
sus compromisos, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 8/2006, de Tropa y
Marinería.
11.6 Los alumnos que superen el plan de estudios se incorporarán a la Escala de
Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
11.7 En el caso de que debido a la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19
u otra situación extraordinaria de características similares a esta se suspendiese la
actividad educativa presencial, durante el período de suspensión, dicha actividad se
podrá realizar a distancia, siempre que resulte posible.
12.

Protección de la maternidad

12.1 Quienes participen en el presente proceso selectivo gozarán, en su caso, de
las medidas de protección que se reconocen en el capítulo V del Reglamento de
ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
13.

Protección de datos

13.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de
Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de
derechos digitales, los datos facilitados por los participantes en el concurso-oposición

cve: BOE-A-2021-10446
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Núm. 149