II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2021-10446)
Resolución 160/38235/2021, de 16 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75648
c) La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas físicas habrá de
realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo
que determine la resolución por la que se publique dicha calificación.
8.2
Entrevista personal:
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que
consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal
de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por
titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista
a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán
una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien
calificará la prueba de entrevista personal como «apto» o «no apto provisional».
d) La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo
que determine la resolución por la que se publique dicha calificación.
e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas
de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por
titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las
entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e
individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
f) Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión
en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha
calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de
Selección, y excluidos del proceso selectivo.
g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que
se realice la entrevista y en la dirección de internet a que se hace referencia en la
base 4.11.
Reconocimiento médico:
a) Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán
en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
b) Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del
Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto
por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal de
Selección sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan
en el momento del reconocimiento médico.
c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados
como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado,
mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres
(3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se publiquen los
resultados del reconocimiento médico en la dirección de Internet a que se hace
referencia en la base 4.11, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal de Selección. El
Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10)
días hábiles contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba
selectiva, ante una Junta Médica de Revisión.
e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo
señalado en la letra anterior, y los que, tras la revisión realizada por la referida Junta
continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.
f) A quienes sean declarados «no apto circunstancial», les será fijada fecha para
pasar un nuevo reconocimiento médico, ante la Junta Médica de Revisión, a fin de
determinar si resultan «apto» o «no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
cve: BOE-A-2021-10446
Verificable en https://www.boe.es
8.3
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 75648
c) La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas físicas habrá de
realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo
que determine la resolución por la que se publique dicha calificación.
8.2
Entrevista personal:
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que
consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal
de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por
titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista
a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán
una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien
calificará la prueba de entrevista personal como «apto» o «no apto provisional».
d) La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo
que determine la resolución por la que se publique dicha calificación.
e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas
de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por
titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las
entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e
individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
f) Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión
en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha
calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de
Selección, y excluidos del proceso selectivo.
g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que
se realice la entrevista y en la dirección de internet a que se hace referencia en la
base 4.11.
Reconocimiento médico:
a) Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán
en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
b) Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del
Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto
por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal de
Selección sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan
en el momento del reconocimiento médico.
c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados
como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado,
mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres
(3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se publiquen los
resultados del reconocimiento médico en la dirección de Internet a que se hace
referencia en la base 4.11, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal de Selección. El
Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10)
días hábiles contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba
selectiva, ante una Junta Médica de Revisión.
e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo
señalado en la letra anterior, y los que, tras la revisión realizada por la referida Junta
continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.
f) A quienes sean declarados «no apto circunstancial», les será fijada fecha para
pasar un nuevo reconocimiento médico, ante la Junta Médica de Revisión, a fin de
determinar si resultan «apto» o «no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
cve: BOE-A-2021-10446
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