III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10497)
Resolución de 15 de junio de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75898
conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la
cinematografía. Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 19.1 e) de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA suscribirá convenios con entidades
públicas o privadas necesarios para la formación de profesionales, y colaborará con las
diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del
cine en los diferentes ámbitos educativos.
II. Que una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, es la de la
preparación de sus estudiantes para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, proporcionándoles toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, con un especial énfasis en la
realización de prácticas externas.
III. Que el ICAA y la Universidad Autónoma de Madrid, consideran de interés
colaborar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad a través de las
prácticas académicas externas a desarrollar en el ICAA, de manera que puedan aplicar
los conocimientos adquiridos en su formación académica y prepararse para el ejercicio
de actividades profesionales, cumpliendo de esta forma ambas partes algunos de sus
fines institucionales comunes.
IV. Que la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, requiere la
suscripción previa de un convenio que establezca el marco regulador de las relaciones
entre el estudiante, la Universidad y el ICAA.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad Autónoma de Madrid realizarán un programa de prácticas externas de
cualquier enseñanza que guarde relación con la materia y competencia propias del
ICAA, impartida por dicha Universidad, tanto oficial como propia, según las condiciones
particulares de cada modalidad que correspondan.
1. Las prácticas objeto de este convenio se rigen, además de por lo dispuesto en el
mismo, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; así
como por los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Universidad Autónoma de
Madrid, que puedan resultar de aplicación. Como consecuencia de ello, no se adquirirán
para la Universidad ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento.
2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En
particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2021-10497
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Régimen jurídico.
Núm. 149
Miércoles 23 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 75898
conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la
cinematografía. Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 19.1 e) de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA suscribirá convenios con entidades
públicas o privadas necesarios para la formación de profesionales, y colaborará con las
diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del
cine en los diferentes ámbitos educativos.
II. Que una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, es la de la
preparación de sus estudiantes para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, proporcionándoles toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, con un especial énfasis en la
realización de prácticas externas.
III. Que el ICAA y la Universidad Autónoma de Madrid, consideran de interés
colaborar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad a través de las
prácticas académicas externas a desarrollar en el ICAA, de manera que puedan aplicar
los conocimientos adquiridos en su formación académica y prepararse para el ejercicio
de actividades profesionales, cumpliendo de esta forma ambas partes algunos de sus
fines institucionales comunes.
IV. Que la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, requiere la
suscripción previa de un convenio que establezca el marco regulador de las relaciones
entre el estudiante, la Universidad y el ICAA.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad Autónoma de Madrid realizarán un programa de prácticas externas de
cualquier enseñanza que guarde relación con la materia y competencia propias del
ICAA, impartida por dicha Universidad, tanto oficial como propia, según las condiciones
particulares de cada modalidad que correspondan.
1. Las prácticas objeto de este convenio se rigen, además de por lo dispuesto en el
mismo, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; así
como por los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Universidad Autónoma de
Madrid, que puedan resultar de aplicación. Como consecuencia de ello, no se adquirirán
para la Universidad ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento.
2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En
particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2021-10497
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Régimen jurídico.